martes, 21 de agosto de 2007

Némesis

"Do you know what nemesis means? The righteous infliction of retribution, manifested by an appropriate agent. Personified, in this case, by a horrible cunt: me."

Este texto forma parte del guión de la película "Snatch: Cerdos y diamantes", del director británico Guy Ritchie. La película en sí me parece muy buena en muchos aspectos, pero no es por eso por lo que reproduzco aquí la cita. Sólo me la sé de memoria en inglés, porque así aparece en la banda sonora, pero la traducción aproximada vendría a ser algo así:

"¿Sabes lo que significa némesis? La recta aplicación de castigo, ejercida por un agente apropiado. Personificado en este caso por un cabrón horrible: yo."

La cita me ha venido esta mañana a la cabeza al oir que el señor Nicolás Sarkozy propone coger a los pederastas convictos y someterlos a un procedimiento de castración química. Al margen de la efectividad que pueda tener como medida disuasoria, cosa que me resulta difícil cuantificar, y de su innegable utilidad para prevenir reincidencias, una ley semejante me ha parecido un castigo perfectamente justo, y sólo por eso ya tiene un valor.

Así que al escuchar a un presidente de una nación exponer su intención de instaurar semejante ley, mi primera reacción ha sido aplaudir de manera entusiasta, ya que la pederastia es una de esas cosas que desde mi perspectiva particular sobre el mundo encuentro execrables en grado sumo.

Me explicaré: lo que encuentro terrible de la pederastia no es que haya individuos cuyo deseo sexual se despierte por niños. Eso es una circunstancia que en sí misma no resulta dañina para nadie. Lo que resulta absolutamente detestable es que haya personas dispuestas a llevar a cabo las acciones necesarias para satisfacer ese impulso.

Y opino así porque un niño, para empezar, es completamente ajeno al acto sexual, todavía no comprende lo que es, y además su mente no está preparada para comprenderlo, ya que antes tiene que adquirir una serie de experiencias que le permitan entender de qué va aquello. Por lo tanto, forzar una situación semenjante no sólo es una violación, que es un acto malvado por sí mismo. Ni siquiera es sólo un acto malvado contra un niño, que es en general peor que cualquier otro acto malvado. Sobre todo, un acto de pederastia es terrible porque rompe peligrosamente la cadena de crecimiento y desarrollo natural en la víctima. El pobre niño no entiende de qué va eso que le ha pasado, pero es de esperar que automáticamente asocie sexo con algo malo, y ello deforme peligrosamente su desarrollo hasta la madurez.

Por todo esto, al escuchar la proposición del Sr. Sarkozy, lo primero que me ha venido a la mente es que me parece un justo castigo que se induzca una castración química a los pederastas convictos. Si uno piensa en un pobre niño y un adulto perverso y egoísta que abusa de él para satisfacer sus deseos, lo encuentro perfectamente apropiado.

Sin embargo, tras pasar un rato regodeándome en lo acertado de la medida, no he podido evitar que aflorase mi lado más práctico, y he empezado a preguntarme qué inconvenientes podría plantear su aplicación. Y bueno. La verdad es que, como con casi todas las leyes cuyas consecuencias son irreversibles, existe un riesgo grave de traspasar con ella la fina barrera que separa la preservación de los derechos de la mayoría de la anulación de las libertades individuales.

Veamos: en el caso estereotípico de pederastia, a mí particularmente no me preocupa en absoluto que el pederasta pierda sus derechos. De hecho, para serles sinceros si la víctima fuera mi hijo, sé que no quedaría satisfecho con ningún castigo inferior a la muerte inflingida con mis propias manos. Sin embargo, el problema de la ley aplicada por humanos consiste en que no siempre los casos son tan claros como el estereotípico. ¿Qué se considera pederastia? Según la legislación, hasta los 18 años cualquier persona es menor. ¿Qué pasa si, por ejemplo, el menor en cuestión tiene 17 años y un cuerpo de adulto? ¿Y si además coopera voluntariamente? En ese caso, el adulto que mantiene relaciones sexuales con el menor, aun actuando a sabiendas de esta condición, no merece a mi juicio el mismo grado de castigo que el pederasta "típico". ¿Y si además resulta que el adulto tiene 19 años? ¿O 20? ¿No sería entonces una aberración la medida propuesta por el presidente galo?

Evidentemente, sí. El problema radica en que las leyes deben ser aplicables lo más independientemente posible de criterios subjetivos, y por eso no son buenas a la hora de considerar situaciones particulares. Pero como todo en la vida, en este tema no todo son blancos y negros, sino que hay una gama completa de grises por en medio, y no se puede castrar a nadie "sólo un poquito". Y de la misma manera que no querría que nadie violase a mi hija de 10 años, tampoco querría que el estado pudiera privar a mi hijo de 19 años de tener una vida plena por haberse acostado con su novia de 16 ó 17.

Por eso, después de pensármelo mucho, he decidido que no apoyaría la medida en las urnas. Porque creo, quiero tener fe, en que existen formas de solucionar este tipo de problemas sin caer en medidas que pueden convertir al estado en verdugo de inocentes con tanta facilidad.

2 comentarios:

Javier dijo...

Tendrían que, como mínimo, hacer clausulas específicas para los casos de mujeres de 15-18 años, que ya sabemos que les crecen antes que los dientes... y puede haber confusiones.

Froggy dijo...

Espero que esto os sirva para disipar dudas al respecto de la medida (al menos en parte).

La agresión sexual(siempre de acuerdo con nuestro Código Penal Español) consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación. Por otra parte violación sera aquella agresión sexual que consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
La pederastia no es un delito típico de nuestro Código Penal, solo existe la violación cualificada, esto es así porque los actos realizados en una u otra son los mismos, por tanto el tipo delictivo llevado a cabo solo difiere en las circunstancias de la persona sobre la que se inflige la agresión. Así pues cuando se lleve a cabo entre varias personas, o entre parientes, con caracter vejatorio, con armas, a persona especialmente vulnerable etc, la pena que se impondrá será sustancialmente mayor al ser más reproblable la acción.

En el caso que nos ocupa de pederastia se encuentra entre estos supuestos agravados. En concreto el art. 180.3 CP establece "Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años." Lo que si bien en terminos jurídicos no sería preciso hablar de un tipo delictivo propio de la pederastia, en petit comité si cabe entenderlo como tal. Así, las penas pasan de ser de prisión de seis a 12 años a prisión de 12 a 15 años.

En resumen y para lo que estaba escribiendo: Para la consideración de pederastia se prevé que hayan de analizarse todas las circunstacias de la victima y no un mero criterio cronológico cuando aquella sea mayor de 13 años, puesto que apartir de esa edad es posible que la persona ya haya adquirido conocimiento y madurez necesaria como para poder comprender la naturaleza de lo sucedido, mientras que antes de esa edad se da por supuesto que no es así.

Sirva esto además para derribar el mito de que si tienes 19 no puedes acostarte con una de 17 porque es delito. Apartir de 13 si ella es lo suficientemente madura y consiente no hay problema.

Quedan así disipadas las posibles dudas sobre una violación a una chica de 17. En mi opinión quedaría claro que no es pederastia. (A no ser que tuviera algun tipo de minusvalia psiquica o deficiencia que la hicieran especialmente vulnerable).